SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 35/2017 de 24 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por la cual se conminó a COOPGUA “Santuario de Guadalupe”, a través de sus representantes legales a reincorporar a la ahora accionante en el último cargo que desempeñaba más el pago de sus sueldos devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, también de que se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, además prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación contra la prenombrada y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; Conminatoria que debió ser cumplida en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su recepción (fs. 4 a 7 vta.); notificándose con dicha Conminatoria a la citada Cooperativa, el 2 de marzo de 2017 mediante cédula, debido a que estando en la misma Cooperativa se encontró solo a la Secretaria, quien se rehusó a firmar el formulario de notificaciones (fs. 15 y 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR en parte