SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 22 a 23 concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas el Juez y Secretario -ambos demandados- remitan los antecedentes de la apelación incidental al Tribunal de alzada de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) No se hizo presente la autoridad demandada, ni remitió informe a su vez el Secretario codemandado al finalizar la audiencia presentó informe indicando que: “…habría remitido obrados en fecha 15 de mayo 2017…” (sic) faltando a la verdad, por cuanto en su informe señaló que adjunta una fotocopia legalizada; empero, es una fotocopia simple; b) La libertad de las personas está protegida por el campo normativo internacional, en ese sentido debe ser respetado por el Estado; por su parte el “…Código de Procedimiento Penal que señala claramente, cuando se cuente con documentación que desvirtué los hechos que motivaron la omisión señalada, siendo que esta debe ser resuelta de manera pronta y oportuna, razonamiento emitido en basta línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional” (sic); y, c) La acción de libertad protege los derechos a la libertad física y a la vida consagrados en los art. 124 y 125 de la CPE, y no requiere de mayores formalidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR