SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 7 de noviembre de 2016 en audiencia de consideración de medidas cautelares por Resolución 194/2016 se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, a solicitud de la víctima el Juez a quo -pese a que existía acusación formal- mediante decreto de 27 de abril de 2017 señalo audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el 11 de mayo del referido año, en la cual se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz, por lo que ese día presentó recurso de apelación en la vía incidental, mismo que mereció el decreto de 12 del citado mes y año, por el que se ordenó la remisión de obrados al superior en grado; asimismo, “…Sin perjuicio d lo dispuesto y toda vez que se dispone la remisión d dichos obrados ente Juzgado de Sentencia en lo Penal, remítase en el día el Cuaderno de Control Jurisdiccional en original a dicho Juzgado…” (sic); sin embargo, si bien se dispuso la remisión de la apelación incidental de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se cumplió con el plazo establecido en la indicada norma, ya que “hasta la fecha” las piezas procesales aún siguen en el Juzgado a cargo del Juez ahora demandado, pese a que solicitó día a día al Secretario de dicho Juzgado atender dicha remisión y que actúe con la celeridad correspondiente.