SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandado
Fernando David Huallpa Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz mediante informe presentado el 25 de mayo de 2017, cursante a fs. 34 y vta., y en audiencia, manifestó que la apelación contra la Resolución que dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas e impuso detención preventiva, una vez puesto a conocimiento de las partes se remitió ante Auxiliatura de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 15 del citado mes y año “…tal como se tiene de la fotocopia legalizada del libro de altas y bajas que se adjunta…” (sic), dejando constancia que en dicha Auxiliatura no colocan el sello de recepción el mismo día que se remite el cuaderno de apelación, sino que se recepcionó un día posterior es decir el 16 del indicado mes y año precitado, dándose cumplimiento a la remisión de la apelación por su parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR