Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.
El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad por parte del Juez y Secretario ahora demandados, en razón a que habiendo decretado la remisión de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que resolvió revocar las medidas sustitutivas y determinó su detención preventiva, esta no fue remitida al Tribunal de alzada, impidiendo un pronunciamiento oportuno sobre su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR