Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
Jhonny Erwing Machicado Apaza, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: 1) Se encuentra de vacaciones a partir del 17 al 18 de mayo de 2017, por lo que no es de su conocimiento lo señalado por la parte accionante, pues tiene entendido que el Juez en suplencia legal habría determinado la remisión del legajo ante el Tribunal de Sentencia Penal cuyo número ignora, de lo cual debían tener conocimiento Auxiliatura y Secretaría del respectivo Juzgado; y, 2) Conforme indicó la parte accionante, se habría conminado al Fiscal, por cuanto existiría una acusación y antecedentes con referencia al hecho.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- infundada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR