Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
infundada
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 7/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 10 a 11, declaró “infundada” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) No se probó la existencia de acusación fiscal y no es claro lo fundamentado, por cuanto al solicitar la extinción de la acción penal aduce la existencia de un requerimiento conclusivo en el cual no se acusa al ahora demandado; y, ii) No se advierte elemento probatorio alguno respecto de la indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- infundada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR