Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 12
De antecedentes se tiene que el Juez ahora demandado informó que desde el 17 al 18 de mayo de 2017, se encontraba haciendo uso de sus vacaciones por lo que no conoce nada sobre lo señalado por el representante de la accionante y que extraoficialmente supo que el Juez en suplencia legal dispuso remitir el legajo al Tribunal de Sentencia Penal cuyo número ignora, de lo cual tendrían conocimiento Auxiliatura y Secretaría del respectivo Juzgado, “…ya que se habría conminado siendo que hizo referencia la defensa existiría una acusación como también existiría antecedentes con referencia al hecho…” (sic [Conclusión II.1.]).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- infundada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR