Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S2
Fecha: 02-Jun-2017
1)
Claret Llanos Martínez, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, con el uso de la palabra en audiencia, manifestó que: 1) El accionante y su abogado, tenían conocimiento de la audiencia de medidas cautelares, toda vez, que refieren en el texto de su memorial presentado al Ministerio Publico: “para fines de actualizar su documentación y asumir defensa en la audiencia de medidas cautelares, solicitó a su autoridad los siguientes requerimientos…” (sic.); y, 2) Conforme se tiene del art. 166 parte in fine del CPP, cuando la notificación haya cumplido con la finalidad, se tiene por válidas las actuaciones de notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo