SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S2
Fecha: 02-Jun-2017
i)
Carla Cecilia Ortiz Quezada, codemandada, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, por informe escrito cursante a fs. 17-18, mencionó; i) según acta de audiencia de medida cautelar no se presentó el accionante Francisco Poboslo Aquino, por lo que se declaró su rebeldía y mandamiento de aprehensión, por error, según su abogado, en la notificación ya que no era el domicilio real para la notificación; ii) Arguye la Jueza demandada que según pedido del Ministerio Publico, argumentó que la notificación habría cumplido su finalidad por haber solicitado requerimientos al Ministerio Publico, se dio por válida la notificación; y, iii) Evidencia que el acusado hoy accionante, podía haber presentado recurso de apelación contra lo determinado; como también pulgar su rebeldía y apersonarse al Tribunal justificando su inasistencia, por lo que este no ha agotado sus medios de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo