SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S2
Fecha: 02-Jun-2017
a)
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de su demanda y ampliando en audiencia los mismos expresó: a) La notificación no se encuentra firmada por su abogado, tal cual pretende hacer ver la autoridad demandada; y, b) Existe un certificado domiciliario que establece la vivienda del accionante es en la av. “Del mar número” 389, a la vez una notificación que fue practicada en el barrio “Rio Chico”, con testigo de actuación, por ello su no presencia; existiendo una aseveración errada y sesgada respecto al art. 166 parte in fine del CPP, en contradicción a lo establecido por la jurisdicción constitucional en la “SC1405/2011-R de 30 de septiembre” respecto a dichos parámetros.
Carlos Bello Ruiz, por informe escrito cursante fs. 19 y vta., mencionó: a) La notificación cumplió con la parte in fine del art. 164 del CPP, por lo que la defensa del accionante viene evadiendo el desarrollo de la audiencia por quinta vez; y, b) Declarado rebelde el representado del accionante, éste podía al día siguiente purgar la rebeldía y justificar su inasistencia, para dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo