SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S2

Fecha: 02-Jun-2017

a)

El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de su demanda y ampliando en audiencia los mismos expresó: a) La notificación no se encuentra firmada por su abogado, tal cual pretende hacer ver la autoridad demandada; y, b) Existe un certificado domiciliario que establece la vivienda del accionante es en la av. “Del mar número” 389, a la vez una notificación que fue practicada en el barrio “Rio Chico”, con testigo de actuación, por ello su no presencia; existiendo una aseveración errada y sesgada respecto al art. 166 parte in fine del CPP, en contradicción a lo establecido por la jurisdicción constitucional en la “SC1405/2011-R de 30 de septiembre” respecto a dichos parámetros.

Carlos Bello Ruiz, por informe escrito cursante fs. 19 y vta., mencionó: a) La notificación cumplió con la parte in fine del art. 164 del CPP, por lo que la defensa del accionante viene evadiendo el desarrollo de la audiencia por quinta vez; y, b) Declarado rebelde el representado del accionante, éste podía al día siguiente purgar la rebeldía y justificar su inasistencia, para dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión.