SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S2
Fecha: 02-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se enteró extraoficialmente de una audiencia cautelar a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2017 a horas 17:00, con el cual nunca se le notificó; sin embargo, mediante su asistente y por información de su representado, se enteró que fue notificado y en presencia de un testigo de actuación en el lugar barrio Rio Chico Calle siete, no así en el domicilio de la “avenida del mar 389, irregularidad que hizo conocer al Tribunal de Sentencia Penal Primera; quienes a solicitud del Ministerio Público , con el argumento de que la notificación cumplió la finalidad, validó la notificación, declarando a su representado rebelde y en consecuencia expidiendo el mandamiento de aprehensión.
Señala que las formalidades en los actos de notificación a su representado, no se cumplieron, toda vez que el art. 164.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la nulidad, no pudiendo alegarse que se hubiera cumplido su finalidad, ya el accionante, nunca supo de la citación, por lo que no estuvo presente en la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo