SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Sabino Avila Flores, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 57 a 59, señalando que: 1) En ningún momento el Ministerio Público vulneró derechos de los accionantes porque los arts. 289, 298 y 303 de CPP facultan al Fiscal a presentar su imputación formal veinticuatro horas después de recibido el informe policial y no así computándose desde la aprehensión, es decir sumadas las ocho horas correspondientes al arresto por la policía son treinta y dos horas establecidas por Ley, habiéndose puesto a conocimiento a la autoridad jurisdiccional el 7 de junio a horas 18:43 no se cometió ninguna irregularidad; 2) En la presente causa no procede la acción de libertad, pues si bien se configura como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, sin embargo en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, toda vez que la acción de libertad operara solamente en caso de haberse agotado esas vías específicas; 3) La Jurisprudencia constitucional ha definido que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión al derecho a la libertad, sin embargo, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas a pesar de existir mecanismos de protección específicos establecidos por la Ley que sean idóneos estos deben ser utilizados previamente por el o los afectados, por lo tanto la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías determinadas; 4) Dentro de la normativa procesal penal ordinaria se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales; 5) De acuerdo a la denuncia presentada por la victima Franklin Mamani Altamirano el 5 de junio de 2017, el hecho ilícito se suscitó a las 21:40 horas, y de la declaración de un testigo menor de edad AA los ahora accionantes hubieran sido los autores de ese hecho, razón por la que fueron aprehendidos el 6 de junio a horas 17:00, y la búsqueda de la motocicleta robada se realizó de forma continua a través de operativos por parte de los funcionarios policiales consecuentemente no corresponde la supuesta flagrancia alegada; y, 6) Solicitó se declare “IMPROBADA LA ACCION DE LIBERTAD” interpuesta por los accionantes, porque el hecho denunciado es improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- ;
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR