SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia de Villamontes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 69 vta. a 72, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes piden se restituya su derecho a la libertad porque luego de ser aprehendidos en flagrancia por la policía el 6 de junio de 2017, aparentemente después de haber transcurrido las veinticuatro horas el Ministerio Público no habría puesto a conocimiento de la autoridad judicial el inicio de la investigación e imputación formal, toda vez que se trataba de un caso en flagrancia y no así de arresto; ii) Indican que estaría activada la jurisdicción constitucional en razón a que la acción de libertad fue interpuesta antes que se presente el inicio de investigación e imputación formal por el Ministerio Público y por la mañana de ese día se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares donde se determinó la detención preventiva de Luis Fernando Pérez Martínez y Sergio Andrés Ortiz por el delito de robo y que con la finalidad de no activar paralelamente la jurisdicción constitucional y la ordinaria hizo conocer en audiencia que no se interpondría recurso de apelación; iii) “La SC 162/2017-S de fecha 3 de marzo, que fue citada, modula la S.C. 0185/2015 indicando que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: I) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o persona no esté vinculada a un delito o, II) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo” (Sic); iv) En el presente caso cuando se presentó la acción de libertad el 7 de junio de 2017, aún no había transcurrido el plazo establecido en el art. 303 del CPP, para que se pueda acudir de forma directa a la jurisdicción constitucional prescindiendo de la subsidiariedad, cuando la lesión al derecho a la libertad física está vinculado a un delito, puesto que el plazo señalado no estaba vencido para el Ministerio Público; v) Conforme a los previsto en el art. 54 inc. 1) del CPP los accionantes debieron agotar la jurisdicción ordinaria acudiendo primeramente ante la Juez de Instrucción Cautelar de Villamontes que según los antecedentes se encuentra a la fecha ejerciendo el control jurisdiccional de la causa penal; y, vi) Por consiguiente, al no haberse agotado la vía ordinaria se encuentra impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- ;
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR