SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
Los accionantes a través de su abogado se ratificaron en el memorial de acción de libertad y complementaron señalando lo siguiente: a) Conforme cursa en el cuaderno de investigaciones se solicitó el control jurisdiccional a horas 17:48 al Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Villamontes, quien mediante proveído contestó “…al no existir el aviso de inicio de investigación la suscrita Juez, no tiene el control jurisdiccional de la presente causa” (Sic.); b) Al momento de plantear la presente acción tutelar no existía inicio de investigación habilitando de ese modo a la jurisdicción constitucional para el conocimiento de esta causa, pero en horas de la mañana del día de la presentación de esta accion de defensa se dispuso la detención preventiva de los accionantes por lo que para no causar dos acciones paralelas no se interpuso recurso de apelación para no activar dos jurisdicciones al mismo; c) “El fiscal indicó que existe flagrancia, teniéndose la papeleta de aprehensión de horas 17:00 pm de 6 de junio de 2017, la imputación se presenta fuera de las 24 horas. El plazo de las 32 horas se da en los casos de arresto (art. 225 del C.P.), la policía hiso conocer dentro de las 8 horas al Ministerio Público, quien tiene 24 horas para comunicar al Juez de Instrucción en lo Penal…” (sic); y, d) Este caso no se trata de un arresto, fue un acto en flagrancia, por lo que debió computarse las veinticuatro horas desde el momento de su detención, consiguientemente corresponde determinar la libertad; y finalmente solicitó se conceda la tutela declarando ilegal la aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- ;
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR