Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 6/17 de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Díaz Villarroel en representación sin mandato de Sindy Arauz Camargo contra Teresa Lourdes Ardaya Perez, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Freddy Coronel Alacoma, Anay Añez Mendoza; y, Janeth Noemi Paniagua, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal séptimo del referido Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó y consecuentemente el hecho denunciado, dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado, con su consecuente restitución
- Entendida la legitimación pasiva como ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- Es así que, la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedibilidad de la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR