0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de su derecho a la libertad y a los principios a la justicia pronta y oportuna; toda vez que, debido a que el aludido Tribunal de Sentencia Penal Séptimo rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; presentó recurso de apelación contra dicho fallo, que mereció resolución por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes revocaron la resolución y concedieron la cesación solicitada, disponiendo medidas sustitutivas entre ellas el arraigo y la fianza de Bs5 000.-; sin embargo, pese a haber realizado los trámites respectivos, el indicado Tribunal de Sentencia Penal Séptimo no emitió el correspondiente mandamiento de libertad.
Toda vez que la problemática versa en la falta de emisión del mandamiento de libertad a favor de la accionante, de los antecedentes del proceso y la documental adjunta se tiene los jueces que componen el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, el 31 de mayo de 2017, emitieron mandamiento de libertad a favor Sindy Arauz Camargo –ahora accionante–, lo que hace ver que dicho mandamiento fue emitido día antes a la interposición de la presente acción tutelar, de lo mencionado se tiene que la emisión del mandamiento de liberta que motivó la interposición de la presente acción tutelar, fue emitida por los Jueces demandados día antes a la interposición de la presente acción de defensa, lo que demuestra que el supuesto acto vulneratorio fue subsanado por los Jueces Técnicos demandados, ya que de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional la pérdida del objeto procesal impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita pronunciamiento al respecto.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional se tiene que la acción tutelar debe interponerse contra aquella autoridad quien cometido el acto ilegal u omisión indebida actuar con el cual ocasionó lesión a los derechos fundamentales, es así que dicha precisión –legitimación pasiva– constituye un requisito de procedibilidad, y su inobservancia impide al Tribunal Constitucional Plurinacional realizar el análisis de fondo de los hechos denunciados.
De los antecedentes se tiene que la presente acción tutelar fue interpuesta contra Teresa Lourdes Ardaya Perez, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin considerar que dicha autoridad no tuvo participación alguna dentro del proceso penal instaurado contra la accionante, no sea la encargada de dar cumplimiento o ejecutar el mandamiento de libertad, lo que hace ver que dicha autoridad carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó y consecuentemente el hecho denunciado, dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado, con su consecuente restitución
- Entendida la legitimación pasiva como ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- Es así que, la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedibilidad de la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR