0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/17 de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Siendo que el motivo principal de la acción tutelar es que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la accionante por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio e infanticidio, desde el 26 de mayo de 2017 los Jueces demandados no emitieron el mandamiento de libertad, pese a que la impetrante de tutela cumplió con todas las “medidas sustitutivas impuestas” (sic); sin embargo, revisado el cuaderno procesal se aprecia que cursa mandamiento de libertad emitido a favor de Sindy Arauz Camargo librado por los jueces demandados el 31 de mayo del señalado año; es decir, que lo que originaba la presente acción tutelar ya fue cumplida; b) La jurisprudencia constitucional establece que la pérdida de objeto procesal o sustracción de la materia, opera debido a que la concesión de la tutela que se pretende viene a ser innecesaria siendo que el motivo de ser de la acción de defensa ya fue cumplida antes de la consideración y respectiva emisión de la resolución de la presente acción tutelar; c) En el caso presente en caso de concederse la tutela la misma resultaría ineficaz e innecesaria ya que la finalidad ya fue cumplida, lo que ocasionaría un acto innecesario, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada respecto a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; y, d) Respecto a la concesión de tutela deducida contra la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por haber incurrido la misma en una supuesta negligencia, la misma vine a ser carente de legitimación pasiva, siendo que esta no participó en ninguna actuación procesal; por lo tanto, no dispuso absolutamente nada dentro del presente proceso, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó y consecuentemente el hecho denunciado, dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado, con su consecuente restitución
- Entendida la legitimación pasiva como ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- Es así que, la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedibilidad de la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR