0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, sin valorar ninguna de las documentales presentadas, rechazó su petición de cesación de la detención preventiva; por lo que, impugnó la resolución, misma que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes revocaron la resolución y concedieron la cesación solicitada, disponiendo entre otras medidas el arraigo y la fianza de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos). Habiendo realizado los trámites para el arraigo y el correspondiente depósito judicial, el Secretario del aludido Tribunal realizó el correspondiente llenado de formulario para la orden del mandamiento de libertad; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar el referido Tribunal de Sentencia Penal Séptimo no firmó el correspondiente mandamiento de libertad, y pese a las solicitudes de 29 al 31 de mayo de 2017 verbales que se le hizo a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se dio largas a la firma del mandamiento señalado provocan que se encuentre detenida ilegalmente, siendo que la resolución es de mero trámite; por lo cual, debieron ser despachadas en el momento, con lo que se vulneró sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó y consecuentemente el hecho denunciado, dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado, con su consecuente restitución
- Entendida la legitimación pasiva como ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- Es así que, la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedibilidad de la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR