AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-CA
Fecha: 05-Jul-2017
Director de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
En consulta la Resolución 1554/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por el Director de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Isaac Renato Rocha Torrez y Rubén Rocha Pérez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 20 y 22 de la Resolución Ministerial 046/04 de 28 de enero de 2004 -Reglamento para la Apertura, Modificación, Traslado, Fusión y Cierre de Unidades Educativa Privadas del Nivel Inicial, Primaria y Secundaria del Área de Educación Formal-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 115, 123, 232, 297.4, 299.2 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR