AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-CA
Fecha: 05-Jul-2017
rechazar
El Director de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, por Resolución 1554/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 49 a 51, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que: a) Los accionantes no fundamentaron el nexo de causalidad entre las normas impugnadas con el Reglamento para la Apertura, Modificación, Traslado, Fusión y Cierre de Unidades Educativas Privadas del Nivel Inicial, Primaria y Secundaria del Área de Educación Formal, más aún si en dicho procedimiento no existe una resolución final a ser emitida; y, b) No refieren de qué manera la norma impugnada es contraria a los preceptos constitucionales que alega y tampoco señalan el nombre y domicilio de las autoridades que “supuestamente” estarían contraviniendo los preceptos impugnados, incumpliendo con ello los requisitos y formalidades establecidos en el Código Procesal Constitucional para plantear la presente acción.
- Director de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR