AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-CA
Fecha: 05-Jul-2017
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
Por lo expuesto, no se evidencia una fundamentación clara y precisa que sustente la demanda expresando los motivos por los cuales se considera que el contenido de la norma impugnada contradice a la Constitución Política del Estado, inobservando así el mandato previsto por el art. 24.I.4 del CPCo. Al respecto, el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, que fue complementada por la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determino que: ”’…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
En conclusión, se tiene que los accionantes encuadraron lo central de su argumentación en una problemática esencialmente competencial, cuyo cauce procesal idóneo resulta ser el previsto en el art. 92 y s.s. del CPCo y no así la acción de inconstitucionalidad concreta, incumpliendo los requisitos indispensables para promover la presente demanda, advirtiéndose la ausencia de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad, al haber errado en la identificación del cauce procesal correspondiente omitiendo considerar el objeto de este tipo de procedimiento en el marco de la estructura procesal constitucional establecida, no habiendo logrado generar una duda razonable que amerite el control normativo de los artículos impugnados de la Resolución Ministerial 046/04 de 28 de enero de 2004, mediante el procedimiento previsto para esta acción, aspectos que impiden un análisis de fondo por activación de la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, careciendo de una carga argumentativa adecuada y suficiente.
- Director de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR