AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

Fragmento 3

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado mediante decreto de 7 de junio de 2017, cursante a fs. 137; a tal efecto Saúl Torrico Montaño, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, presentó el memorial de 12 de igual mes y año, cursante de fs. 169 a 171 vta., expresando que la presente acción carece de requisitos formales para su admisión; toda vez que, no realiza una adecuada fundamentación sobre la forma en la cual las normas impugnadas infringen los preceptos constitucionales alegados; es decir, que no refleja contravención alguna, limitándose simplemente a la sola enunciación y de manera contradictoria desarrolla artículos de la “…Ley Marco de Autonomías Ley 031 y Ley 482…” (sic), incumpliendo con lo previsto por el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y contradiciendo la esencia de la acción de inconstitucionalidad concreta.