AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
Fragmento 3
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado mediante decreto de 7 de junio de 2017, cursante a fs. 137; a tal efecto Saúl Torrico Montaño, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, presentó el memorial de 12 de igual mes y año, cursante de fs. 169 a 171 vta., expresando que la presente acción carece de requisitos formales para su admisión; toda vez que, no realiza una adecuada fundamentación sobre la forma en la cual las normas impugnadas infringen los preceptos constitucionales alegados; es decir, que no refleja contravención alguna, limitándose simplemente a la sola enunciación y de manera contradictoria desarrolla artículos de la “…Ley Marco de Autonomías Ley 031 y Ley 482…” (sic), incumpliendo con lo previsto por el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y contradiciendo la esencia de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “desestimar”
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR