AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2017, cursante de fs. 130 a 136 vta.; el accionante manifiesta que el Ministerio Público a denuncia de los ex Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, María Lilia Saravia Chávez y otros, le siguieron un proceso penal, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, a las Resoluciones Municipales 148/2012 de 11 de diciembre y 036/2014 de 5 de mayo.

Como antecedentes, alega que mediante Resolución Ejecutiva 06/2013 de 4 de marzo, se ordenó la demolición de las construcciones en el interior del inmueble de propiedad de Juan Osvaldo Urquidi Morales y otros; en consecuencia, mereció el recurso de revocatoria que por Resolución Ejecutiva 15/2013 de 7 de mayo, confirmó la Resolución recurrida; sin embargo, el Concejo Municipal de Tiquipaya del citado departamento mediante Ordenanza Municipal (OM) 016/2013 de 7 de mayo, a través del cambio de uso de suelo incorporó la propiedad en Área Urbana, permitiéndole a su titular legalizar las construcciones que cumplían la norma municipal en cuanto a los retiros y las alturas; por lo que, en su calidad de autoridad representativa del Órgano Ejecutivo, mediante Resolución Ejecutiva 13/2014 resolvió declarar por cumplida la ejecución de la citada Ordenanza, autorizando a su titular la adecuación de las construcciones al régimen de propiedad, siendo la finalidad el cambio de uso de suelo. Posteriormente, dentro del proceso administrativo 202/2013, Hugo Leonardo Terán Barrenechea en representación legal de Juan Osvaldo Urquidi Morales y otros, solicita la legalización y adecuación de vivienda del Condominio “La Serena”, en el lote de terreno ubicado en la zona de Pila Plata, Distrito VI de la Jurisdicción Municipal de Tiquipaya de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, extensión superficial total anexada de 106 455 51 m², en mérito a la escritura pública 1623/2013 de 3 de octubre, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 3.09.3.01.0010644, asiento A-1, de 20 de diciembre de 2013 aprobado mediante “R.T.A. 453/2013 de 20 de junio”; por lo que, terminó con la aprobación de las construcciones por Resolución Técnica Administrativa 18/2014 y del Condominio “La Serena” a través la Resolución Técnica Administrativa 447/2014. Finalmente, “…la Ley Municipal Nº 006/2014 aprobó la delimitación del Área Urbana y su decreto reglamentario Nº 005 de 18 de diciembre de 2014 mediante la Resolución Ministerial Nº 060/2016 de 10 de mayo de 2016, estos instrumentos son homologados por el Ministerio de Autonomías” (sic).

En ese sentido, considera que no obstante a lo expresado el Concejo Municipal referido le ordenó la ejecución de las Resoluciones Municipales 148/2012 de 11 de diciembre y 036/2014 de 5 de mayo, emitiendo la Conminatoria de 5 de febrero de 2014; por la cual, sin ningún sustento legal le conminan a ejecutar un acto que considera vulneratorio al derecho a la dignidad, con el sólo argumento de apoyo a una Organización Territorial de Base (OTB) del Barrio Flores, situación que motiva la presente acción de inconstitucionalidad concreta; puesto que, el Concejo Municipal de Tiquipaya en el artículo primero de la Resolución Municipal 036/2014, dispuso proceder con el inicio de las acciones legales contra el Ejecutivo Municipal, conforme lo dispuesto por el artículo tercero de la Resolución Municipal 148/2012, reiterando en el mismo la paralización de las construcciones del Condominio “La Serena”, contradiciendo con ello además al derecho a la propiedad privada, pues el Alcalde del referido Municipio no puede supeditarse a los Concejales, quienes no pueden disponer la demolición de una construcción en una propiedad privada cuando la misma Entidad Municipal mediante una norma de mayor jerarquía (Ordenanza Municipal 016/2013) cambiaron el uso de suelos de la propiedad, tampoco pueden ordenar y conminar la ejecución de las Resoluciones impugnadas y disponer el inicio de las acciones legales contra el Ejecutivo Municipal.