Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 173 a 175, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Saúl Cruz Pardo.
- Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “desestimar”
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR