AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra las Resoluciones Municipales 148/2012 y 036/2014, por ser presuntamente contrarias a los arts. 7, 11, 12, 56.I y II, 115.II, 116.II, 117.I, 123, 283 y 410.”III” de la CPE; 17.I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 2 y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa; al efecto, debe contrastarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “desestimar”
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR