AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

a)

Corrido en traslado por decreto de 30 de marzo de 2017, Claudio Miguel Ávila Navajas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, respondió la acción, mediante memorial presentado el 28 de abril del mismo año, cursante de fs. 39 a 41 vta., argumentando que: a) La CNS es una entidad de derecho público y descentralizada y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia; b) Si bien la citada CNS tiene patrimonio independiente, eso no significa que fue constituida con recursos privados, sino más bien fue otorgada por el nivel central del Estado; c) En primera instancia es una Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional en el marco del art. 158.I.3 de la CPE; d) La Disposición Adicional Única de la mencionada ley -hoy cuestionada-, no está condonando la deuda, sino únicamente los intereses, multas y otros emergentes de las prestaciones de salud del SSPAM; al pretender forzar el cobro por estos conceptos a través de los coactivos sociales, se está actuando al margen de la ley, ocasionando daño económico al Estado, activándose innecesariamente un aparato jurisdiccional y administrativo, el mismo puede ser sujeto a responsabilidad civil, administrativa y penal; e) Toda condonación o renuncia siempre es de carácter retroactivo, de ninguna manera podría condonarse algo futuro, incierto o inexistente; por ello, el argumento del accionante se encuentra fuera del contexto jurídico, desvirtuándose la supuesta contravención del art. 123 de la CPE; f) Respecto a que la Disposición Adicional Única de la mencionada Ley contraviene a la Norma Suprema, el Código de Seguridad Social, el DS 25714, el DL 10173, y otras normativas, el accionante se limitó únicamente a transcribirlos y no fundamentarlos porque y cómo fueron lesionados los referidos preceptos legales; por lo que, la supuesta contravención no tiene relevancia jurídica; y, g) La normativa permite a las instituciones públicas hacer transferencias y donaciones patrimoniales entre entidades públicas, conforme lo dispone el art. 210 del DS 0181, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS; por lo que, el argumento del accionante carece de sustento legal.