AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
Jueza de Partido del Trabajo
En consulta la Resolución de 20 de junio de 2017, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Tarija, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Javier Armella Cayo Asesor Coactivo a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Tarija, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 18, 36, 48.IV, 123, 140, 164 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 16 y 22 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- Jueza de Partido del Trabajo
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR