AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
II.4. Análisis del caso concreto
En la presente causa, la Entidad accionante a través de su representante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, por ser presuntamente contraria a los arts. 18, 36, 48.IV, 123, 140, 164 y 410 de la CPE; 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 16 y 22 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la rechazo o la admisión de la presente acción; al efecto, se debe comprobar si la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 24 del citado Código.
De la revisión de antecedentes se advierte que la presente acción fue promovida dentro del proceso coactivo social seguido por la CNS Regional Tarija contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo; sin embargo, se evidencia que carece de fundamento jurídico-constitucional; toda vez que, la Entidad accionante simplemente menciona la Disposición Adicional Única de la Ley cuestionada, transcribiendo los artículos que considera transgredidos de la Norma Suprema y del bloque de constitucionalidad, sin referir cómo la norma ahora impugnada es contraria a la Ley Fundamental; tampoco, expresa los fundamentos suficientes que generen duda razonable a objeto de efectuar el control normativo con cada uno de los artículos invocados, menos explicó de manera clara, la relevancia que tendrá en la decisión que podría asumirse en resolución.
Atendiendo lo manifestado supra y al no haber expresado los motivos o razones de la inconstitucionalidad; que tampoco expresó y justificó en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, conforme los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, se tiene que la Entidad accionante incumplió con los requisitos indispensables para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta contravención de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una argumentación jurídico-constitucional, que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Jueza de Partido del Trabajo
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR