AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-CA
Fecha: 21-Jul-2017
El art. 144 del CPCo
Por su parte el ACP 0003/2013-RQ de 4 de noviembre, sostuvo que el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos de contenido normativo, señalando al efecto que:” a) El art. 144 del CPCo, está sometido a la Constitución de forma que su interpretación debe efectuarse conforme los cánones constitucionales, en este sentido cuando la Constitución establece que el control de constitucionalidad procede contra: ‘…todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…’, debe entenderse que no abrió dos vías paralelas para impugnar los actos administrativos con contenido normativo, de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto.
- El art. 144 del CPCo
- Fragmento 7
- cuando el art. 144 del CPCo, refiere a que el recurso directo de nulidad procede contra
- II.3. Análisis del caso concreto
- offshore
- RECHAZAR