AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-CA
Fecha: 21-Jul-2017
offshore
Al efecto cabe señalar que mediante la Resolución R.A.L.P. 007/2016-2017 (fs. 6 a 8), la Asamblea Legislativa Plurinacional resolvió conformar una Comisión Especial Mixta de Investigación a objeto de investigar la posible vulneración de normativa nacional y la afectación del interés público en la realización de actividades y transacciones de empresas o entidades offshore, determinando al efecto que las entidades estatales, instituciones públicas y privadas deberán prestar la información requerida por dicha Comisión y estableciendo que el proceso de investigación durará hasta el 31 de diciembre de 2016, plazo que fue ampliado por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante las Resoluciones R.A.L.P. 019/2016-2017, R.A.L.P. 003/2017-2018 y R.A.L.P. 08/2017-2018, primero hasta el 31 de marzo de 2017 (fs. 9 a 11), luego al 30 de junio del mismo año (fs. 12 a 14) y finalmente al 30 de septiembre del referido año (fs. 15 a 17).
En el caso de autos, se tiene que las Resoluciones cuya nulidad busca la parte recurrente tienen un contenido de generalidad; dado que, no afecta solamente a la parte recurrente, aspecto que impide que su impugnación se realice mediante el recurso directo de nulidad; por cuanto, conforme se señaló en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, debiendo recordarse además que las normas de carácter general (leyes materiales) deben ser impugnadas a través de las acciones de inconstitucionalidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto.
- El art. 144 del CPCo
- Fragmento 7
- cuando el art. 144 del CPCo, refiere a que el recurso directo de nulidad procede contra
- II.3. Análisis del caso concreto
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- RECHAZAR