AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-CA

Fecha: 21-Jul-2017

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2017, cursante de fs. 32 a 40 vta., la Empresa recurrente mediante su representante manifiesta ser una entidad privada dedicada a la producción y comercialización de productos agroindustriales y que no tiene participación económica pública ni forma parte de la estructura del Estado, encontrándose regida por el Código de Comercio y Código Tributario Boliviano, entre otros, en virtud de los cuales puede ser fiscalizada e investigada por distintas instancias públicas; no obstante, la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Resolución R.A.L.P. 007/2016-2017, aprobó la conformación de una Comisión Especial Mixta de Investigación, imponiendo la obligación a entidades públicas y privadas a prestar la información requerida de forma detallada, oportuna y transparente para el desarrollo de los actos investigativos y de análisis de dicha Comisión, fijando además como fecha para la finalización de su labor y presentación de informe en conclusiones el 31 de diciembre de 2016; sin embargo al cumplimiento del mismo, por Resolución R.A.L.P. 019/2016-2017, la Asamblea Legislativa Plurinacional dispuso una ampliación de plazo para el proceso de investigación hasta el 31 de marzo de 2017, procediéndose a una segunda ampliación hasta el 30 de junio de 2017 mediante Resolución R.A.L.P. 003/2017-2018; finalmente, por R.A.L.P. 08/2017 de 19 de junio, se dispuso una tercera ampliación hasta el 30 de septiembre de 2017.

El 24 de marzo de 2017, el Presidente de la mencionada Comisión, por oficio invitó a la Empresa accionante a someterse a la fiscalización e investigación, remitiendo al efecto un cuestionario, refiriendo que independientemente de su asistencia o no a la Sesión de 28 del mismo mes y año, se emitirá una conclusión sobre dicha investigación. Pidiendo al efecto la Empresa recurrente mayor tiempo para analizar su comunicación; reprogramándose la fecha de su presentación para el 6 de abril del mencionado año; por lo que, el 5 del citado mes y año anunciaron la presentación del recurso directo de nulidad, recibiendo por nota AEMP/DESP/DTFVCOC/01004/2017 de 28 de abril, la solicitud de remisión de documentación del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP).

El art. 158.I.17, 19 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituyen que la atribución de fiscalización, investigación y control que pueda ejercer la Asamblea Legislativa Plurinacional debe efectuarse sobre las entidades públicas o aquellas con parte de patrimonio fiscal o que tengan origen en recursos estatales como son las empresas mixtas. La Empresa recurrente está supervisada, fiscalizada y controlada por el Estado conforme a la división de poderes y a la asignación de atribuciones y funciones, las que no corresponden a la Asamblea Legislativa Plurinacional sino según los actos o las omisiones en que incurra la Empresa, atañerán a la rama ejecutiva del poder público o a los organismos de control y fiscalización como ser la AEMP, Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), entre otros, conclusión que se encuentra en todas las referencias normativas utilizadas en las Resoluciones recurridas. Por ello se tiene que la Asamblea Legislativa Plurinacional pretende realizar la tarea que le fue encomendada a otras entidades y organismos públicos, pretendiendo ejecutar las atribuciones de fiscalización, investigación y control sobre personas e instituciones que se hallan fuera de sus competencias; por lo que, dichos actos al no ajustarse al orden jurídico y ser arbitrarios son totalmente nulos.

En las Resoluciones impugnadas también se toma como base normativa los arts. 23 inc. b), 48 y  130 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin considerar que el mismo es una norma de gobierno interno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que únicamente puede regir los aspectos relacionados con los miembros de la citada Asamblea, los órganos que tiene la misma y las funciones que le corresponden, sin poder alcanzar a personas o empresas sobre las que la referida regla no le otorgó ninguna atribución.

La Asamblea Legislativa Plurinacional al haber emitido las Resoluciones ahora recurridas busca efectuar actos de fiscalización, investigación y control de empresas privadas, atribuyéndose potestades que no le fueron atribuidas por el orden constitucional, actuando por ello sin competencia y afectando la nulidad de las mismas.