Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-CA
Fecha: 21-Jul-2017
Fragmento 7
b) Una interpretación amplia en sentido de que el recurso directo de nulidad procede contra actos administrativos con contenido normativo una vez aprobados los mismos implicaría en los hechos la suspensión de normas generales que exceden el caso concreto; es decir, la suspensión de la legislación impugnada cuando el art. 147 del propio CPCo, establece que: ‘Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad, quedará suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad’; vale decir, prevé la suspensión de la realización de actos y no así de normativa.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto.
- El art. 144 del CPCo
- Fragmento 7
- cuando el art. 144 del CPCo, refiere a que el recurso directo de nulidad procede contra
- II.3. Análisis del caso concreto
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- RECHAZAR