Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-CA
Fecha: 21-Jul-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto.
- El art. 144 del CPCo
- Fragmento 7
- cuando el art. 144 del CPCo, refiere a que el recurso directo de nulidad procede contra
- II.3. Análisis del caso concreto
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