AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 176 a 180, los accionantes sostienen que los arts. 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Ordenamiento Jurídico y Administrativo inherentes a la figura de la Ordenanza Municipal contravienen las disposiciones contenidas en el art. 410 de la CPE, en razón a que la misma no se encuentra comprendida como normativa dentro de los preceptos legales descritos por el precitado artículo constitucional.
Señalaron además, que de acuerdo con el art. 13 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales-, el “órgano legislativo” solo puede dictar leyes municipales relativas a las facultades y competencias; y, resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones; mientras que corresponde al “órgano ejecutivo” dictar decretos municipales, ediles y resoluciones administrativas municipales, sin encontrarse entre ellas la denominada ordenanza municipal, por cuanto correspondería la expulsión de la Ley Municipal 001.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- El incumplimiento de este requisito procesal inhibe al Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y pronunciarse respecto a la acción planteada, lo que a juicio del autor debiera dar lugar al rechazó in limine, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede conocer de una acción que no reúna los requisitos procesales previstos por Ley, como el de formular el cargo contra la disposición legal impugnada, es decir, expresar los motivos por los cuales, el recurrente, considera que la misma contradice o infringe la Constitución
- RECHAZAR