AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 176 a 180, los  accionantes sostienen que los arts. 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Ordenamiento Jurídico y Administrativo inherentes a la figura de la Ordenanza Municipal contravienen las disposiciones contenidas en el art. 410 de la CPE, en razón a que la misma no se encuentra comprendida como normativa dentro de los preceptos legales descritos por el precitado artículo constitucional.

Señalaron además, que de acuerdo con el art. 13 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales-, el “órgano legislativo” solo puede dictar leyes municipales relativas a las facultades y competencias; y, resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones; mientras que corresponde al “órgano ejecutivo” dictar decretos municipales, ediles y resoluciones administrativas municipales, sin encontrarse entre ellas la denominada ordenanza municipal, por cuanto correspondería la expulsión de la Ley Municipal 001.