Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II. inc. c) del Código Procesal Constitucional; resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Segundina Ledezma Tarqui de Flores Presidenta y Oswaldo Freddy Olivera Paricollo Secretario ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 31, 32, 33 y 34 de la Ley Municipal 001 -Ley de Ordenamiento Jurídico y Administrativo del mismo Gobierno Autónomo Municipal-.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- El incumplimiento de este requisito procesal inhibe al Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y pronunciarse respecto a la acción planteada, lo que a juicio del autor debiera dar lugar al rechazó in limine, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede conocer de una acción que no reúna los requisitos procesales previstos por Ley, como el de formular el cargo contra la disposición legal impugnada, es decir, expresar los motivos por los cuales, el recurrente, considera que la misma contradice o infringe la Constitución
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