AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control previo de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma acusada de inconstitucional con los preceptos constitucionales de la Ley Fundamental y en caso de verificar la existencia de contradicción en sus términos, proceder a la depuración del ordenamiento jurídico; en tal sentido, esa labor de confrontación debe basarse en la concurrencia de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, a partir de la cual se pueda evidenciar de manera clara que una determinada ley es contraria a la Constitución Política del Estado, siendo así, obligación de la parte accionante mostrar de forma clara y precisa todos los aspectos concernientes a la supuesta contravención de la norma infra constitucional con el texto constitucional.
Del análisis de la acción presentada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte la ausencia de la mencionada fundamentación jurídico-constitucional, pues si bien los accionantes identifican las normas contenidas en la Ley Municipal 001 referentes al origen, naturaleza y procedimiento para la emisión de una ordenanza municipal como disposiciones inconstitucionales por no encontrarse taxativamente descritas en el art. 410 de la CPE, omiten exponer de manera clara y concreta los razonamientos jurídicos que conducen a cuestionarlas; es decir, no expresan específicamente los motivos o razones de la inconstitucionalidad, resultando limitativo manifestar que una ordenanza municipal no se encuentra establecida dentro de la jerarquía normativa prevista por el citado artículo constitucional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- El incumplimiento de este requisito procesal inhibe al Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y pronunciarse respecto a la acción planteada, lo que a juicio del autor debiera dar lugar al rechazó in limine, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede conocer de una acción que no reúna los requisitos procesales previstos por Ley, como el de formular el cargo contra la disposición legal impugnada, es decir, expresar los motivos por los cuales, el recurrente, considera que la misma contradice o infringe la Constitución
- RECHAZAR