AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Al respecto, conforme a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control previo de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma acusada de inconstitucional con los preceptos constitucionales de la Ley Fundamental y en caso de verificar la existencia de contradicción en sus términos, proceder a la depuración del ordenamiento jurídico; en tal sentido, esa labor de confrontación debe basarse en la concurrencia de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, a partir de la cual se pueda evidenciar de manera clara que una determinada ley es contraria a la Constitución Política del Estado, siendo así, obligación de la parte accionante mostrar de forma clara y precisa todos los aspectos concernientes a la supuesta contravención de la norma infra constitucional con el texto constitucional.

Del análisis de la acción presentada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte la ausencia de la mencionada fundamentación jurídico-constitucional, pues si bien los accionantes identifican las normas contenidas en la Ley Municipal 001 referentes al origen, naturaleza y procedimiento para la emisión de una ordenanza municipal como disposiciones inconstitucionales por no encontrarse taxativamente descritas en el art. 410 de la CPE, omiten exponer de manera clara y concreta los razonamientos jurídicos que conducen a cuestionarlas; es decir, no expresan específicamente los motivos o razones de la inconstitucionalidad, resultando limitativo manifestar que una ordenanza municipal no se encuentra establecida dentro de la jerarquía normativa prevista por el citado artículo constitucional.