AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad
Al respecto la SCP 0193/2014 de 30 enero, estableció que: “… la acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad. A su vez, se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto”(las negrillas son nuestras).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- El incumplimiento de este requisito procesal inhibe al Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y pronunciarse respecto a la acción planteada, lo que a juicio del autor debiera dar lugar al rechazó in limine, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede conocer de una acción que no reúna los requisitos procesales previstos por Ley, como el de formular el cargo contra la disposición legal impugnada, es decir, expresar los motivos por los cuales, el recurrente, considera que la misma contradice o infringe la Constitución
- RECHAZAR