AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 35 a 50 vta., el accionante refiere que, dentro de la demanda contenciosa administrativa fue planteada esta acción de inconstitucionalidad concreta, porque el art. 37.I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, está siendo indebidamente aplicado por encima del art. 97 de la Ley General de Telecomunicación, Tecnología de Información y Comunicación -Ley 164 de 8 de agosto de 2011-, argumentando que la norma cuestionada contraviene el art. 410 de la CPE; toda vez que, en mérito al principio de primacía constitucional ninguna norma de rango inferior puede ser empleada o mantenerse vigente en contra de lo que establece la Norma Suprema o la ley, tal como determina la SCP 0970/2013 de 27 de junio, pues la jerarquía dentro de la gradación de la estructura de las distintas normas jurídicas, está situada en primer lugar, la Constitución Política del Estado, luego, los Tratados Internacionales, las leyes nacionales, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; por cuanto, dicho principio no solo se aplica respecto a la controversia de una ley con la Norma Suprema sino también entre un Decreto Supremo y la ley.
Asimismo, considera que la norma cuestionada es contraria al art. 164.II de la CPE; puesto que, una vez cumplido el plazo de ciento veinte días de vigencia, se convirtió en inconstitucional; ya que, el referido artículo de la Ley Fundamental establece el cumplimiento obligatorio de la norma legal desde su publicación, tomando en cuenta la Disposición Transitoria Sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación -Ley 164 de 8 de agosto de 2011-, que dispuso la nueva reglamentación sea elaborada en el plazo mencionado, a partir de su promulgación el 8 de agosto de 2011 y para evitar problemas jurídicos, incluso condicionó su vigencia mientras se aprueben los reglamentos, siempre y cuando no contravengan la referida Ley; dejando sin efecto todas las disposiciones contrarias.
La Disposición impugnada contraviene el principio de favorabilidad establecido en el art. 116.I de la CPE; ya que, en el caso de duda en la aplicación de una norma durante un proceso de cualquier naturaleza sea penal, administrativa u otros, debe emplearse el canon que mejor desarrolle los derechos de las personas, en vez de restringir, anular o perjudicarlos, entendimiento desarrollado en la SCP “1742/2013” (sic), reiterado por la SCP 0103/2014-S3 de 5 de noviembre; puesto que, el artículo cuestionado calcula la multa sobre los ingresos totales del operador, mientras que el art. 97 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación es más favorable y por tanto aplicable a su caso, porque determina la imposición de la sanción en función a la tasa de regulación del servicio al que corresponda, introduciendo el concepto de proporcionalidad como parámetro, tal cual establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0427/2014 de 25 de febrero, 1010/2014 de 6 de junio y 0472/2015-S2 de 7 de mayo.
- Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa