AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
promovió
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución de 18 de abril de 2017, cursante de fs. 52 a 53 vta., promovió la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante cumplió con los requisitos exigidos por la normativa prevista al efecto, exponiendo los hechos y precisando que la norma cuestionada contraviene los preceptos constitucionales y la necesidad de que el Órgano encargado del control de constitucionalidad determine su constitucionalidad o inconstitucionalidad; y, b) Se encuentra fundamentada de qué manera la disposición impugnada resulta inconstitucional con los preceptos constitucionales y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso contencioso administrativo, explicando que se trata de una inconstitucionalidad sobreviniente ante la vigencia de la Constitución Política del Estado.
- Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa