AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se tiene que habiendo la parte accionante formulado demanda contenciosa administrativa impugnando la RM 023, emitida en el proceso administrativo sancionador, presentó la acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo a lo establecido en el art. 81.I del CPCo, e identificando como norma impugnada el art. 37.I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico del Sector de Telecomunicaciones; sin embargo, por una parte, los argumentos que se emplean en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional; toda vez que, el accionante, si bien indica que la norma cuestionada de inconstitucionalidad, contraviene los preceptos constitucionales ya referidos; empero, no efectuó una adecuada explicación de cómo ni por qué contradicen la Norma Suprema, sino que de manera imprecisa pretende encontrar contradicción, limitándose a transcribir jurisprudencia constitucional referido a los principios de primacía constitucional, favorabilidad y proporcionalidad; además, tampoco indicó cuál la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 37.I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, no se aprecia una duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, solamente efectuó afirmaciones jurisprudenciales, sin justificar en qué medida la decisión que adoptará el Tribunal de la causa dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.