AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa
Por otra parte, corresponde señalar que del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta se deduce que los argumentos están relacionados al control de legalidad, porque el accionante refiere que: “…la RM No. 023 aquí confutada (…) se apoyó expresamente en el art. 37 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al marco jurídico regulado del Sector de Telecomunicaciones anexo al Decreto Supremo No. 25950 de 1 de noviembre de 2000 que a su vez mantuvo las anteriores RRAARR que también aplicaron la norma impugnada, por lo que se alega: a) haber sido esa norma -que emana de un Decreto Supremo- indebidamente aplicada por encima del art. 97 de la Ley de Telecomunicaciones…” (sic) (fs. 36), aspecto que demuestra el posible conflicto entre normas infra-constitucionales, lo cual de acuerdo a lo expresado por la SCP 1998/2014 de 5 de diciembre, estableció que: “…las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto. (…) Por lo tanto, si la acción de inconstitucionalidad concreta o abstracta tiene implícito como problema jurídico un conflicto de inter legalidad, esta jurisdicción deberá declarar la improcedencia de la acción, sin ingresar al fondo de la problemática planteada…” (las negrillas nos corresponden).
- Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa