AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa

Por otra parte, corresponde señalar que del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta se deduce que los argumentos están relacionados al control de legalidad, porque el accionante refiere que: “…la RM No. 023 aquí confutada (…) se apoyó expresamente en el     art. 37 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al marco jurídico regulado del Sector de Telecomunicaciones anexo al Decreto Supremo No. 25950 de 1 de noviembre de 2000 que a su vez mantuvo las anteriores RRAARR que también aplicaron la norma impugnada, por lo que se alega: a) haber sido esa norma -que emana de un Decreto Supremo- indebidamente aplicada por encima del art. 97 de la Ley de Telecomunicaciones…” (sic) (fs. 36), aspecto que demuestra el posible conflicto entre normas infra-constitucionales, lo cual de acuerdo a lo expresado por la SCP 1998/2014 de 5 de diciembre, estableció que: “…las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto. (…) Por lo tanto, si la acción de inconstitucionalidad concreta o abstracta tiene implícito como problema jurídico un conflicto de inter legalidad, esta jurisdicción deberá declarar la improcedencia de la acción, sin ingresar al fondo de la problemática planteada” (las negrillas nos corresponden).