AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
En consulta la Resolución de 18 de abril de 2017, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que promovió la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Pablo Sánchez Orsini, en representación de Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.) demandando la inconstitucionalidad del art. 37.I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 25950 de 20 de octubre de 2000 y por ser presuntamente contrarios a los arts. 116, 196.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa