Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA
Fecha: 28-Jul-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 4 de julio de 2017, cursante de fs. 45 a 48 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nicolaus Andreas y Willy Wolf Rudiger ambos Hartmann Frohle, demandando la inconstitucionalidad del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 359 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contrario al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR