AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA

Fecha: 28-Jul-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 16 de junio de 2017, cursante de fs. 20 a 25, los accionantes dentro del proceso penal interpuesto por su padre Horst Richard Hartmann, por los supuestos delitos de lesiones graves y leves ante una supuesta agresión o daño físico, mismo que se encuentra en la etapa inicial para juicio oral, refieren que están  afectados en sus derechos; ya que, las autoridades fiscales y jurisdiccionales incurrieron en un indebido procesamiento por no haber observado la previsión contenida en el art. 35 del CPP, con relación al art. 39 del CP.

Indican que, por la incongruencia del art. 35 del CPP, observan la contrariedad del artículo impugnado, al no ser comprensible y claro al establecer lo siguiente “No podrán ejercitar la acción penal y subsecuente hasta la parte infine en el mismo artículo establece salvo que lo hagan por los delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes…”. Por lo que incidentan y demandan en claridad la frase in fine del precepto legal impugnado, que dispone “…salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, convivientes o sus hermanos”, frase en la que nace la incongruencia con la parte initial substantia de la misma, generando así un artículo no claro en la nomenclatura sustancial adjetiva de los Códigos Penales.

Manifiestan que la presente acción es necesaria; puesto que, ante una virtual sentencia en contra se cometería un daño irreparable e ilegal, existiendo la duda razonable de la inconstitucionalidad del proceso penal al inobservar los arts. 35 del CPP y 354 del CP, estando ante una violación al debido proceso contenido en el art. 115.II de la CPE.