AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA
Fecha: 28-Jul-2017
rechazó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, por Resolución de 4 de julio de 2017, cursante de fs. 45 a 48 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando lo siguiente: a) La redacción del artículo impugnado es concordante y claro, no existiendo por ello argumento para cuestionar el contenido del mismo, ni se advierte que resulte contradictorio con otra disposición de igual o menor jerarquía y menos que sea inconstitucional; b) Tampoco se considera que la resolución del proceso dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada; y, c) La petición bajo análisis resulta manifiestamente incongruente, pues se alega que el art. 35 del CPP es contradictorio, pero se pide se declare inconstitucional el proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR