AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA

Fecha: 28-Jul-2017

I.2. Respuesta a la acción

Mediante decreto de 19 de junio de 2017 (fs. 26), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; ante lo cual los Fiscales de Materia, mediante memorial presentado el 26 de junio de 2017 (fs. 30 y vta.), respondieron señalando que la misma fue interpuesta con el fin de dilatar el proceso y que no cumple con los requisitos previstos por el Código Procesal Constitucional, aspectos por los que no amerita se ingrese a mayor análisis legal, conllevando a su rechazo “in límine”.

Por su parte Horts Richard Hartmann, mediante memorial presentado el 27 de junio de 2017 (fs. 35 a 40), manifestó que esta acción no tiene fundamento, ni cumple los requisitos previstos por el Código Procesal Constitucional; puesto que, los accionantes no explicaron cuáles los preceptos constitucionales que se consideran conculcados, ni los motivos por los cuales la norma impugnada contradice a la Constitución Política del Estado y la mención de la vinculación necesaria entre la validez constitucional del precepto impugnado y la decisión que se adoptará al momento de resolverse la causa; ya que, la misma no es aplicable al caso concreto. No existiendo duda sobre la constitucionalidad del art. 35 del CPP.