AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA
Fecha: 28-Jul-2017
I.2. Respuesta a la acción
Mediante decreto de 19 de junio de 2017 (fs. 26), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; ante lo cual los Fiscales de Materia, mediante memorial presentado el 26 de junio de 2017 (fs. 30 y vta.), respondieron señalando que la misma fue interpuesta con el fin de dilatar el proceso y que no cumple con los requisitos previstos por el Código Procesal Constitucional, aspectos por los que no amerita se ingrese a mayor análisis legal, conllevando a su rechazo “in límine”.
Por su parte Horts Richard Hartmann, mediante memorial presentado el 27 de junio de 2017 (fs. 35 a 40), manifestó que esta acción no tiene fundamento, ni cumple los requisitos previstos por el Código Procesal Constitucional; puesto que, los accionantes no explicaron cuáles los preceptos constitucionales que se consideran conculcados, ni los motivos por los cuales la norma impugnada contradice a la Constitución Política del Estado y la mención de la vinculación necesaria entre la validez constitucional del precepto impugnado y la decisión que se adoptará al momento de resolverse la causa; ya que, la misma no es aplicable al caso concreto. No existiendo duda sobre la constitucionalidad del art. 35 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR