AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA
Fecha: 28-Jul-2017
II.4. Análisis del caso concreto
En la presente problemática Nicolaus Andreas y Willy Wolf Rudiger ambos Hartmann Frohle, dentro del proceso penal interpuesto por su padre Horst Richard Hartmann, por los supuestos delitos de lesiones graves y leves ante una supuesta agresión o daño físico, proceso que se encuentra en la etapa inicial para juicio oral, plantearon la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando el art. 35 del CPP.
Revisada la demanda se tiene que, si bien la misma fue presentada dentro de un proceso penal, identificando por una parte como norma impugnada el art. 35 del CPP así como el precepto constitucional infringido; no obstante, de acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3. de esta Resolución, se establece que la presente acción carece de un adecuado fundamento jurídico-constitucional; puesto que, los accionantes no consideraron que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se lo considera contrario a los artículos debidamente identificados de la Norma Suprema; ya que, omitieron realizar la correspondiente contrastación del artículo legal impugnado con el art. 115.II de la CPE, limitándose a señalar que las autoridades fiscales como jurisdiccionales que conocieron el proceso “…han incurrido en un ilegal procesamiento violatorio al derecho al debido proceso por no haber observado la previsión del art. 35 del CPP., con relación al art. 39 del código sustantivo de la materia” (sic) (fs. 20 vta.), no precisaron con claridad los motivos por los cuales consideran que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, refiriendo únicamente que la incongruencia del art. 35 del CPP, resulta porque el mismo no es comprensible ni claro. Asimismo, los accionantes tampoco justificaron en qué medida la decisión que adoptará el Juez de la causa dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada; consecuentemente, se evidencia que esta acción carece de fundamento jurídico-constitucional, aspecto que impide que éste Tribunal ingrese a su análisis, de acuerdo a la causal de rechazo prevista por el art. 27.II. inc. c) del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR