AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2017-CA

Fecha: 28-Jul-2017

II.4. Análisis del caso concreto

En la presente problemática Nicolaus Andreas y Willy Wolf Rudiger ambos Hartmann Frohle, dentro del proceso penal interpuesto por su padre Horst Richard Hartmann, por los supuestos delitos de lesiones graves y leves ante una supuesta agresión o daño físico, proceso que se encuentra en la etapa inicial para juicio oral, plantearon la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando el art. 35 del CPP.

Revisada la demanda se tiene que, si bien la misma fue presentada dentro de un proceso penal, identificando por una parte como norma impugnada el art. 35 del CPP así como el precepto constitucional infringido; no obstante, de acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3. de esta Resolución, se establece que la presente acción carece de un adecuado fundamento jurídico-constitucional; puesto que, los accionantes no consideraron que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se lo considera contrario a los artículos debidamente identificados de la Norma Suprema; ya que, omitieron realizar la correspondiente contrastación del artículo legal impugnado con el art. 115.II de la CPE, limitándose a señalar que las autoridades fiscales como jurisdiccionales que conocieron el proceso “…han incurrido en un ilegal procesamiento violatorio al derecho al debido proceso por no haber observado la previsión del art. 35 del CPP., con relación al art. 39 del código sustantivo de la materia” (sic) (fs. 20 vta.), no precisaron con claridad los motivos por los cuales consideran que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, refiriendo únicamente que la incongruencia del art. 35 del CPP, resulta porque el mismo no es comprensible ni claro. Asimismo, los accionantes tampoco justificaron en qué medida la decisión que adoptará el Juez de la causa dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada; consecuentemente, se evidencia que esta acción carece de fundamento jurídico-constitucional, aspecto que impide que éste Tribunal ingrese a su análisis, de acuerdo a la causal de rechazo prevista por el art. 27.II. inc. c) del CPCo.