AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2017-CA

Fecha: 31-Jul-2017

a)

El Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, por Auto interlocutorio 06/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 430 vta. a 434, resolvió remitir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, el conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la agroambiental, con los siguientes fundamentos: a) El Juez Agroambiental se está dentro de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, en el marco de la jurisdicción y de su competencia; b) Sin embargo, se tomó en cuenta el apersonamiento de las máximas autoridades del Pueblo Mosetén; toda vez que, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional y el art. 190.I la CPE, las naciones indígena originaria campesinas ejercen sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, aplicando sus principios, valores culturales y normas propias; c) El art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, señala que la jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos que históricamente vivieron bajo sus propias normas, procedimientos vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación; d) En virtud al art. 11 de la LDJ, las autoridades indígenas originarias campesinas, tienen la atribución de conocer dentro del ámbito de vigencia territorial los asuntos que les compete; y, e) Se respeta los derechos colectivos e individuales de la organización '''TCO’ Moseten” conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la -Ley 3770 de 12 de noviembre de 2007-, sobre la Declaración de Las Naciones Unidas de los Pueblos Indígenas aprobado por ley.