AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2017-CA
Fecha: 31-Jul-2017
I.1. Antecedentes
En audiencia del proceso interdicto de recobrar la posesión, celebrada en el Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, el 7 de julio de 2017 (fs. 429 vta. a 430 vta.), el abogado de Antolin Caimani Lero y otros, manifestaron que se adhieren al incidente de incompetencia interpuesto por las autoridades indígenas originarias campesinas, de acuerdo al art. 191.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), las citadas autoridades, se rigen por sus propias normas, principios y procedimientos; ya que, el hecho se suscitó dentro del territorio del Pueblo Mosetén; por lo que, la demanda debió presentarse ante el representante de la referida jurisdicción; puesto que, las autoridades indígenas originarias campesinas tienen que resolver conforme establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional, bajo el principio de independencia; toda vez que, poseen igual jerarquía frente al Tribunal Agroambiental; por existir conflicto de competencias, pidió al citado Juzgado Agroambiental decline competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina; o en todo caso, suscite conflicto de competencias remitiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por otra parte Constantino Villa Arancibia -demandante- dentro del referido proceso y en dicha audiencia manifestó que la “…TCO’ MOSETEN…” (sic) esta es una comunidad que abarca a varias colonias y la principal es la “…nariz de canoa…” (sic) y colinda con los Mosetenes y cuando se hizo la titulación de los Mosetenes, Constantino Villca Arancibia, ha estado poseyendo el terreno con más tiempo y no es justo que ellos se sometan a reglas de los Mosetenes ya que no tienen respaldo jurídico y solicitó se rechace el incidente de incompetencia.
- conflicto de competencias
- I.1. Antecedentes
- a)
- de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes
- II.3. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER